CUENTA CORRIENTE BANCARIA. PAGO DE CHEQUES SIN FONDOS.
Si un banco endosó a otro los cheques girados en contra del último para que éste cobrase los documentos de la cuenta del girador y pagase automáticamente su importe al banco endosante, depositándolo en la cuenta que éste tenía con el girado, en el fondo había entre ellos un contrato de cuenta corriente bancaria. Este contrato debe distinguirse del contrato comercial de cuenta corriente. En el caso de la cuenta corriente bancaria en sentido estricto existe, como presupuesto, "un mandato que el cliente da al banco para hacerle varios servicios entre los cuales principalmente están el de caja, pago a terceros, suscripción de préstamos, compraventa de títulos, cobro de cheques y otros títulos, etcétera. El banco responde de la ejecución de los encargos recibidos según las reglas del mandato. De aquí, que entre el banco endosante y el girado si existió una relación regida por disposiciones comunes del mandato, ya que se trata de una comisión mercantil en la que el comisionista contrata a nombre del comitente, sin contraer obligaciones propias, y por esta razón, de conformidad con las disposiciones al respecto, el banco comisionista debió avisar sin demora al comitente de la ejecución del encargo recibido, o sea del cobro de los cheques y pago de los mismos, en la cuenta del banco comitente. En conclusión, entre las partes había un contrato de cuenta corriente bancario en sentido estricto, que presupone un mandato, y el mandatario tenia la obligación de informar del resultado de las gestiones a la mayor brevedad posible, obligaciones que no cumplió si el aviso de que el girador no tenía fondos lo hizo con muchos días de retraso, pues aun cuando no hay mandato expreso, si existe la costumbre de informar dentro de veinticuatro horas cuando no se obtiene el pago de un documento, es lógico que cuando no sucede así, debe también avisarse para recibir nuevas instrucciones, por lo que debe concluirse que este lapso para informar sin demora o a la mayor brevedad posible, debe ser dentro de dichas veinticuatro horas, sin que sea aplicable el artículo 83 del Código de Comercio, pues este precepto solo se refiere a obligaciones de dar y no de hacer. Ahora bien, si el comitente reclama daños y perjuicios por la falta de pago de los mencionados cheques, debe demostrar como elemento de su acción que el incumplimiento en que incurrió el comisionista, o sea la falta de informe oportuno de que no tenían fondos los cheques girados, fue la causa eficiente, directa e inmediata, del menoscabo sufrido en su patrimonio debido a que tal banco comitente cubrió al beneficiario el valor de los cheques. Este elemento no se comprobó si los cheques fueron descontados y pagados en efectivo por el banco comitente, ignorando si el girador tenía o no fondos, pues es indudable que tal descuento fue hecho bajo el riesgo exclusivo del banco comitente, pues la falta de un aviso oportuno de que el cheque no tenía fondos es un hecho posterior al descuento, y por ello no podría ser causa de éste. Por lo demás, el descuento de cheques fue realmente un crédito que el banco concedió al beneficiario. No fue únicamente el informe previo sobre la existencia de fondos en la cuenta del girador lo que determinó que el comitante aceptara hacer descuentos al beneficiario, sino que indudablemente había otros factores económicos y morales. Es decir, la perdida sufrida por el banco comitente al pagar los cheques no pueden ser una consecuencia inmediata y directa del incumplimiento en que incurrió el comisionista, sino una consecuencia derivada de otros elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272682-f836b0aa/cuenta-corriente-bancaria-pago-de-cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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