COSA JUZGADA. NOMBRE DE LA ACCION.
Si tanto en uno como en otro juicios se reclamaron las mismas cosas, por los propios actores, contra las mismas personas, con base igualmente en la misma causa de pedir, si uno de ellos es resuelto y se identifica el nuevo juicio con el anterior, es procedente la excepción perentoria de cosa juzgada que se haga valer, sin que importe el nombre con el que la acción hubiese sido designada en ambos procesos y sin que tampoco tenga valor en contrario la circunstancia de que en la demanda que en primer término fue formulada, se hubiesen invocado otros hechos y otras causas de pedir, que no se hicieron valer en el segundo libelo, si la causa petendi que en éste se contiene se halla comprendida en las causas de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272724-ecb541b5/cosa-juzgada-nombre-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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