PERSONALIDAD, PRUEBA DE LA.
No habiendo demostrado una persona que cuando entabló su demanda conservara el carácter de representante de una empresa, carácter con el que celebró el contrato base de la acción que intentó, con fundamento en un pagaré, o sea, que en virtud de esta representación estuviera expresamente facultado para exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de su representada, es claro que si el tribunal de alzada desecha el agravio relativo hecho valer en la apelación, respecto a la justificación de la personalidad, viola en perjuicio de la apelante el artículo 1061 del Código de Comercio y la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme a los cuales el actor esta obligado a justificar su personalidad y el demandado a oponer la excepción correspondiente, que por referirse a un presupuesto procesal, resulta del todo indispensable para la procedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272728-a50a67fa/personalidad-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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