PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Si bien es verdad que el artículo 1061 del código mercantil, manda que al primer escrito deben acompañarse precisamente los documentos que acrediten el carácter con que el actor se presenta en el juicio, en caso de que tenga representación legal de alguna persona o corporación, así como el poder que acredite la personalidad del procurador, cuando interviene, lo que quiere decir que si la demanda está propuesta en nombre ajeno, el actor debe exhibir con ella el documento demostrativo de su mandato o representación, también lo es que la falta de observancia de este precepto, ninguna sanción legal tiene, y siendo la razón jurídica para no permitir que los documentos que fundan la acción, sean presentados con posterioridad a la demanda, la de evitar un juicio baladí o temerario, la misma no concurre para los documentos referentes a la personalidad del representante que entabla la demanda, en virtud de que su falta no afecta a la sustancia de la relación jurídica de que emana la controversia, sino tan sólo a uno de los presupuestos procesales, cuya integración o definición debe hacerse previamente a la sustanciación, en cuanto al fondo del negocio, salvo los juicios ejecutivos mercantiles, en que por no haber excepciones dilatorias, las objeciones opuestas a dichos presupuestos procesales, son materia preliminar de la sentencia definitiva; y esa discusión previa da ocasión para rendir las pruebas pertinentes al esclarecimiento del punto relativo, sin lesionar con ello el interés social ni el particular de la contraparte, puesto que la contienda aun no se abre, y en los referidos juicios ejecutivos, está supeditada necesariamente a la concurrencia satisfactoria del presupuesto objetado; esto es, la falta de comprobación de la personalidad del actor, provoca la respectiva excepción dilatoria, en la tramitación de la cual, el actor puede exhibir la prueba de su representación, porque la citada omisión no da al demandado el derecho de abstenerse de acudir al juicio, sino tan sólo el de obtener que dicha deficiencia se enmiende antes de que el juicio se establezca, si es ordinario, o se falle en cuanto al fondo, si es ejecutivo mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355972-cf0bc031/personalidad-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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