CONTRATOS, NULIDAD POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE JALISCO).
La falta de forma escrituraria no determina la inexistencia del contrato sino solamente la nulidad relativa del mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2149 del Código Civil, nulidad que no puede ser invocada oficiosamente por el tribunal de alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272765-61aaade7/contratos-nulidad-por-falta-de-forma-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2564/55. María Gregoria Gutiérrez Pérez. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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