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INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS DE LA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 32

En la distribución de facultades que hace la Constitución Política Mexicana toca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ser el más Alto Tribunal de la República y jefaturar a uno de los tres poderes en que se divide el Supremo Poder de la Federación (artículos 49 y 94 de la Constitución General). El funcionamiento de la Corte se realiza en Pleno o en Salas, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Constitución y las leyes orgánicas respectivas, tanto del artículo 94 constitucional como de los artículos 103 y 107 del propio ordenamiento; tanto estos preceptos como el artículo 14 de la Constitución, dan facultades a la propia Suprema Corte para que vigile, a instancia de interesados, la obligación que tienen todas las autoridades de ajustar sus actos a la Constitución y a las leyes, y la forma de hacer efectiva esta garantía en beneficio de los ciudadanos; las Salas de la Suprema Corte, en la materia que se les ha atribuido, dictan resoluciones que no admiten revisión por ningún otro tribunal, ni pueden ser discutidas tampoco por ningún otro organismo judicial, ni siquiera por el Pleno de la misma Corte. Este no es tribunal de instancia respecto de las Salas, y sus facultades son muy diversas de las de estas, y basta para percibirlo, una simple lectura de los artículos constitucionales citados y de las leyes reglamentarias de los mismos. Por ello, cualquier autoridad que pretenda discutir o discuta y rechace o desobedezca, de acuerdo con sus propias conclusiones, lo resuelto por una Sala de la Suprema Corte en la materia que le es atribuida, se coloca en un plano contrario a la voluntad del pueblo de México, precisada en la Constitución General de la República y la consecuencia no puede ser otra que la separación del cargo y la consignación a las autoridades competentes, para que en su contra se ejerciten las acciones penales respectivas. En suma, la Suprema Corte no admite discusiones con ninguna autoridad responsable, respecto a lo resuelto en sus ejecutorias; lo contenido en ellas constituye la verdad legal, firme, indiscutible e inconmovible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272852-9767d17d/inejecucion-de-sentencias-de-amparo-firmeza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 17/47. Luisa Vázquez de Vázquez Mellado. 4 de diciembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfonso Guzmán Neyra.

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