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ACLARACION DE SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 79

De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, las aclaraciones a que este precepto se refiere sólo son procedentes, bien de oficio o bien a instancia de parte, cuando se trate de contradicciones, ambigüedades u obscuridades en las cláusulas del fallo, pero no cuando se trate de una excepción que fue materia de la litis y que, por tanto, el sentenciador no pudo en forma alguna dejar de estudiar sin faltar al principio de la congruencia, dado que dicha cuestión ve al fondo mismo del negocio y de ninguna manera constituye una contradicción, una ambigüedad o una oscuridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272859-9d79c486/aclaracion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7042/56. Gómez y Valverde S. en N. C. 15 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.

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