ACLARACION DE SENTENCIA.
De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, las aclaraciones a que este precepto se refiere sólo son procedentes, bien de oficio o bien a instancia de parte, cuando se trate de contradicciones, ambigüedades u obscuridades en las cláusulas del fallo, pero no cuando se trate de una excepción que fue materia de la litis y que, por tanto, el sentenciador no pudo en forma alguna dejar de estudiar sin faltar al principio de la congruencia, dado que dicha cuestión ve al fondo mismo del negocio y de ninguna manera constituye una contradicción, una ambigüedad o una oscuridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272859-9d79c486/aclaracion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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