ACLARACION DE SENTENCIAS.
Conforme al artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los Jueces están facultados no sólo para aclarar algún concepto de su fallo, sino también para suplir cualquiera omisión sobre un punto discutido en el litigio; por lo que debe estimarse correcta la aclaración que se haya hecho de un punto resolutivo de la sentencia dictada en el juicio, señalando el término en que deba ejecutarse el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345239-1a838aad/aclaracion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9191/41. Compañía Importadora de Pieles, S. A. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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