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ACLARACION DE SENTENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1770

El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal faculta a los jueces o tribunales para aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sus sentencias, sobre puntos discutidos en el litigio. Ahora bien, si por haber omitido el Tribunal responsable, decidir sobre cuestiones que fueron controvertidas, a petición del interesado, dictó una resolución aclaratoria en la que incluyó los puntos resolutivos correspondientes, debe estimarse que dicha resolución vino a formar parte de la anterior, constituyendo un todo con ésta, y por lo mismo, no puede considerarse improcedente el amparo promovido contra la sentencia definitiva, y menos aún podría apoyarse esa improcedencia en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, en virtud de que la aclaración de sentencia no constituye un recurso que produzca los efectos a que se refiere la citada disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343401-84b96e6f/aclaracion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8044/46. Alduenda Catalino. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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