Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL. NO ES NECESARIO SU TRÁMITE COMO REQUISITO PREVIO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.-

Clave: 563 · Registro digital (IUS): 914171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 383

La aclaración de sentencia que establece el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no es propiamente un recurso, sino un trámite que se hace para aclarar algún concepto ambiguo, oscuro, contradictorio, o para subsanar alguna omisión, y en ese sentido, nada obliga a que se agote dicho trámite, previamente a que se acuda al juicio de garantías, dado que no se está en el caso de dar cumplimiento con el principio de definitividad que consigna el artículo 46 de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914171-f57d9cd3/aclaracion-de-sentencia-en-materia-civil-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4386/98.-Francisco Merelo Rivera.-17 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto Chávez Priego.-Secretario: Cuauhtémoc González Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 486, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C.170 C.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis