TITULOS DE CREDITO, CESION DE. ENDOSOS EN PROPIEDAD Y EN PROCURACION.
El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es aplicable al endoso en propiedad de los títulos de crédito nominativos pero no lo es al endoso en procuración de los mismos, pues en este caso no hay transmisión de la propiedad y, por ende, no puede haber cesión del crédito a que se refiere el título. No es óbice que el precepto citado no distinga una clase de endoso de la otra, ya que tal distinción la hace el artículo 33 de la mencionada ley, y el artículo 35 del propio cuerpo legal establece expresamente que el endoso en procuración "no transfiere la propiedad".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272926-a9d409fb/titulos-de-credito-cesion-de-endosos-en-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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