NULIDAD COMO EXCEPCION, ESTUDIO DE LA.
Si se hace valer una nulidad sólo como excepción, es lógico y jurídico que si no se probó la acción deducida no había razón para que el juzgador hiciese ningún pronunciamiento respecto de tal excepción perentoria, pues teniendo la misma como función destruir la acción, resulta que si ésta no se prueba en el proceso, no hay acción que destruir y es innecesario e inútil ocuparse de tal excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272955-bd0c4163/nulidad-como-excepcion-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2965/56. Manuel de Jesús Castillejos Corzo, sucesión de. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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