NULIDAD COMO EXCEPCION.
No puede decirse que la excepción de nulidad no haya sido materia de la litis porque el auto que desechó la reconvención fundada en esa nulidad quedó firme, ya que eso sería si la nulidad sólo pudiera hacerse valer por vía de acción, pero como también puede oponerse como excepción, si en el caso se hizo valer además como tal, el juzgador debió examinar no ya la reconvención, pero sí la excepción de nulidad propuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339878-fc2890e2/nulidad-como-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4756/54. Franco Ocho José. 22 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.
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