PROFESIONES. MANDATOS GENERALES.
Aunque el artículo 26 de la Ley de Profesiones dispone que el mandato para asunto judicial o contencioso administrativo sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado, debe tenerse en cuenta que por disposición del mismo precepto se requiere que el asunto judicial o contencioso administrativo sea un asunto determinado, cosa que no ocurre cuando una persona ejercita una acción no como mandatario especialmente designado para ello, sino en ejercicio de un poder general que tenia otorgado con mucha anterioridad a la fecha en que se inició el juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273129-44b475a9/profesiones-mandatos-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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