ESCALAFON, DERECHOS EMANADOS DEL.
El conocimiento del derecho escalafonario de un trabajador, sólo puede lograrse a través del estudio del escalafón respectivo, a fin de que el trabajador de que se trate pueda, en primer lugar, cerciorarse de si su antigüedad consignada en el boletín escalafonario respectivo es o no la correcta y, en segundo lugar, si está o no mejor colocado escalafonariamente respecto de otro trabajador con el que pretenda competir para la obtención de un ascenso. Si no existe escalafón, no es posible que el trabajador haga la comparación respectiva, y menos que pueda cerciorarse de si la antigüedad que se le atribuye es o no la correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273293-12989c08/escalafon-derechos-emanados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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