ESCALAFON, FECHA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS EFECTOS DEL, OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR SU CORRECCION.
La acción para demandar la corrección de la fecha a partir de la cual se reconocen derechos escalafonarios a un trabajador no es un derecho imprescriptible, y, por tanto, no queda excluido de lo dispuesto por el artículo 328 de la misma ley; en consecuencia, el término para ejercitar tal acción debe computarse a partir del momento en que el trabajador conoce el escalafón que publica la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802796-b6e86d98/escalafon-fecha-de-antiguedad-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 689/61. Manuel Vega Rea. 17 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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