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ACCIONES NO CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 11

La circunstancia de que el trabajador demande la rescisión de su contrato individual de trabajo, exija el pago de los tres meses de salario y el de los salarios caídos y en los hechos que funden la demanda se limite a establecer que la causa de tales pretensiones lo fue su despido, no constituye el ejercicio de acciones contradictorias, puesto que, si el trabajador no expone hechos tendientes a demostrar la procedencia de una acción rescisoria de su parte por causas imputables al patrón, lógicamente no se puede entender que por una parte hubiera pretendido que se condenara al patrón por haber dado causa con su conducta respecto del trabajador a la separación de éste, al pago de la indemnización correspondiente y de los salarios caídos respectivos y que por otra parte se le condenara a las mismas prestaciones por haber rescindido el patrón unilateralmente y sin causa justificada el contrato de trabajo; y no existiendo tal disparidad de pretensiones apoyadas en hechos diversos, es lógico estimar que las consecuencias pretendidas por el trabajador se plantearon, como lo fue, única y exclusivamente con base en el despido de que fue objeto por parte del patrón, sin que deba perjudicarlo el hecho de que haya denominado incorrectamente la acción ejercitada e incluso haya invocado a su favor preceptos legales no aplicables al caso, pues bien conocido es el principio jurídico de que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273336-e738b6a1/acciones-no-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 719/65. Construcciones Urbanas de México, S. A. 9 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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