ACCIONES CONTRADICTORIAS EN EL JUICIO LABORAL, CASO EN QUE NO EXISTEN LAS.
Es indebido que la Junta responsable estime que estuvo imposibilitada para resolver las acciones ejercitadas aduciendo que son contradictorias. Es cierto que el actor ejercitó al mismo tiempo dos acciones: la prevista por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, derivada del despido injustificado y la acción de rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, sin responsabilidad para el trabajador, en términos del artículo 51, fracción V, de esa misma Ley. Pero la rescisión se funda en que el patrón incurrió en faltas de probidad, ya que al cobrarle el salario correspondiente a varias semanas, no lo quiso pagar diciendo al trabajador que le "hiciera como quisiera"; y la otra acción se basa en que el mismo día, después de que el actor cobró su salario al patrón y éste le dijo que no le pagaba, también le dijo que quedaba despedido. En consecuencia, las acciones ejercitadas no se oponen, porque se basan en hechos distintos, aunque persigan fines similares. Por tanto, lo único que provocará la forma en que se planteó la demanda laboral será que se establezcan cargas probatorias distintas, pero no la imposibilidad de examinar si se acreditan los extremos de la rescisión, cuyos hechos ocurrieron antes del supuesto despido, y en caso de no prosperar ésta, los extremos de la acción de indemnización constitucional, pues lo que es inadmisible es que puedan prosperar las dos acciones y el trabajador obtenga el pago de prestaciones por partida doble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201962-26334b22/acciones-contradictorias-en-el-juicio-laboral-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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