ACCIONES CONTRADICTORIAS. CUANDO NO EXISTEN.
No se está en el caso de acciones contradictorias, cuando un trabajador exige tres meses de indemnización, por una parte, por haber sido despedido injustificadamente, y por la otra, porque el patrón dio motivo a que se rescindiera el contrato, pues en realidad se exige una sola prestación por dos motivos diferentes, que no necesariamente se excluyen, ya que podían ser verdaderos los dos, dado que pueden existir las dos situaciones, la de un despido injustificado y las faltas de probidad de parte del patrón. Así pues, la Junta no podía ocuparse de los dos motivos de pedir, pero no porque hubiera acciones contradictorias, sino porque ocupándose de una de las causas de pedir, resultaba inútil ya el ocuparse de la otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366392-396c7a6a/acciones-contradictorias-cuando-no-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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