Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Quinta Parte; Pág. 49

Procede suplir la deficiencia de la queja en los términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso endereza las violaciones que aduce en su demanda de garantías en contra de una sola de las partes demandadas, siendo en cambio procedente su acción en contra de otra de ellas, máxime cuando ésta no compareció a juicio, se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario y ninguna probanza ofreció, ya que fue rebelde en la controversia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273365-255e2053/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6261/65. Asunción Trinidad Méndez. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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