ACCIDENTE DE TRABAJO. ES SUFICIENTE QUE ACONTEZCA CON MOTIVO DEL TRABAJO CONTRATADO PARA QUE SE CONSIDERE COMO TAL.
Si un trabajador dispone de un lapso intermedio en la jornada para tomar sus alimentos, sin que ese lapso sea suficiente para que el trabajador regrese a su domicilio, teniendo que tomar sus alimentos en algún lugar cercano al centro de trabajo, y en el trayecto a ese lugar es atropellado y muerto por un autobús, debe considerarse que el accidente está vinculado a la prestación de servicios, y que ocurrió con motivo del contrato de trabajo y debe ser considerado como riesgo profesional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9149/64. Manuela Toledo de Pimentel. 8 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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