ACCION, PERDIDA DEL DERECHO PARA EJERCITAR LA. CUANDO ES UNA SANCION.
Cuando implica la pérdida del derecho para ejercitar una acción, precisamente por haber dejado de usar ese derecho, es, en cierto sentido, una sanción aplicable a quien por negligencia o deliberada intención, abandona ese derecho. No puede decirse que tal sanción pueda en ningún caso, aplicarse a quien, por el contrario, hace en tiempo oportuno manifiesta expresión de que no renuncia al derecho de ejercitar la acción que le compete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273503-f8ca7da9/accion-perdida-del-derecho-para-ejercitar-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5443/63. José García Olvera. 25 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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