ACCIONES.
La acción en derecho no puede existir, más que a condición de obrar; si el sujeto de derecho no lo ejercita, el derecho se desvanece, se extingue poco a poco, hasta quedar completamente anulado por la prescripción. El poder público está encargado de que se cumpla el derecho, pero para que pueda hacerlo, es indispensable que exista quien se presente a reclamarlo, y el citado poder no puede, en modo alguno, llevar a cabo, oficiosamente, actos para que se interrumpa la prescripción, que está corriendo en contra de una persona jurídica; porque el abandono de un derecho privado nada significa para la sociedad, y por ello su defensa queda siempre en la esfera de la actividad individual; debiendo intervenir el Estado, sólo cuando hay algún interés público que defender, como cuando se trata de menores, incapaces, ausentes, etcétera, pues a nadie se puede obligar a ejercitar una acción en contra de su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364246-f7771aad/acciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CUANDO OPERA LA. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- ACCION, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- ACCION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- ACCION, APLAZAMIENTO DEL DERECHO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis