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ACCION, APLAZAMIENTO DEL DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 134

El mandato dirigido a los Jueces, para que se abstengan de verificar determinado acto, no implica desconocimiento del "derecho de acción", que corresponde a toda persona desde que el sistema de la defensa privada fue sustituido por el de la Justicia del Estado, derecho que, teniendo por materia un interés distinto a los que forman el contenido de los varios derechos subjetivos, correspondientes a una persona determinada, ha de ser considerado como "autónomo" respecto de éstos. Este derecho, de acuerdo con las doctrinas de Rocco, consiste "sustancialmente", en el interés tutelado por el derecho procesal objetivo, en obtener la intervención del Estado, para la eliminación de los obstáculos que la incertidumbre o la inobservancia de la norma, ponen a la realización de los intereses tutelados. El mismo tratadista sostiene que el derecho de acción es de naturaleza "abstracta", pues, "cada titular de derechos subjetivos, tiene un único interés abstracto y secundario en obtener la intervención del Estado para la realización de sus intereses tutelados por el derecho". Por consiguiente para que pudiera decirse que fue desconocido "el derecho de acción", sería preciso que el legislador se hubiera negado de manera absoluta a tutelar ese "interés abstracto", y no implica una negativa el hecho de aplazarse la intervención de los órganos jurisdiccionales, para lograr la realización de "intereses singulares y concretos", perseguidos por una determinada categoría de personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362682-a87e1c0d/accion-aplazamiento-del-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 470/31. Cook George W. 7 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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