ACCION, APLAZAMIENTO DEL DERECHO DE.
Si bien es cierto que el aplazamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, en casos determinados, significa una variación en las condiciones en que el Estado procura ordinariamente la satisfacción de algunos intereses procesales concretos, también lo es que esto sobre no constituir el desconocimiento mismo del derecho de acción, puede libremente hacerse por el Estado, en cualquier momento, sin alterar las relaciones jurídicas existentes, y sin incurrir por lo mismo, en el vicio de la retroactividad, pues aun suponiendo afectado el derecho de acción por el establecimiento de una moratoria, siendo aquél de naturaleza abstracta, y autónomo respecto de las situaciones concretas creadas al amparo de las leyes anteriores, no podría llegar a sostenerse que con este motivo se modifican tales situaciones, ni, por ende, que en el caso se viole la garantía del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362680-330d298c/accion-aplazamiento-del-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION, APLAZAMIENTO DEL DERECHO DE. (s/clave)
- ACCION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL.- (112)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis