SEGURO SOCIAL, NO ES FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HACIA EL.
No deben ser consideradas como faltas de probidad del patrón y consecuentemente como causales de rescisión del contrato de trabajo, las omisiones o irregularidades en que aquel incurra respecto de sus obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social, que tiene soluciones y sanciones propias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273510-3bb85ce3/seguro-social-no-es-falta-de-probidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2575/62. Francisco Arenas Montes y otros. 5 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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