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SEGURO SOCIAL, LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD PATRONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 25

El artículo 7o. de la Ley del Seguro Social claramente determina que si el patrón no cumple con la obligación de inscribir al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho trabajador tiene derecho de acudir al instituto para proporcionarle los informes correspondientes a su inscripción; por tanto, la omisión en la inscripción es imputable tanto a uno como al otro, y por ende, no puede constituir una falta de probidad por parte del patrón, de manera que se configure la causal de rescisión del contrato a que se refiere el artículo 125-A, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257116-712d8d1d/seguro-social-la-falta-de-inscripcion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 325/68. Laboral. Nicolás Servín Alvarado. Unanimidad de votos. 24 de agosto de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

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