SEGURO SOCIAL, LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD PATRONAL.
El artículo 7o. de la Ley del Seguro Social claramente determina que si el patrón no cumple con la obligación de inscribir al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho trabajador tiene derecho de acudir al instituto para proporcionarle los informes correspondientes a su inscripción; por tanto, la omisión en la inscripción es imputable tanto a uno como al otro, y por ende, no puede constituir una falta de probidad por parte del patrón, de manera que se configure la causal de rescisión del contrato a que se refiere el artículo 125-A, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257116-712d8d1d/seguro-social-la-falta-de-inscripcion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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