SEGURO SOCIAL. OBLIGACION DEL TRABAJADOR DE FACILITAR AL PATRON DATOS PARA INSCRIBIRLO.
Aunque es cierto que el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social, según su texto reformado por decreto de tres de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve y en párrafo no modificado por la reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, impone a los patrones la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, también lo es que la propia disposición impone a los trabajadores la obligación de suministrar a los patrones los datos necesarios para el cumplimiento del precepto por su parte. En consecuencia, si el trabajador confesó expresamente que no fue afiliado al Seguro Social porque no asistió a firmar la documentación correspondiente, es indudable que no puede atribuirse al patrón la carencia de afiliación del trabajador y por ende tampoco se le puede responsabilizar de tal situación. Así es que, al haberse desvirtuado la responsabilidad del demandado, la Junta procedió correctamente al desestimar esta causa de rescisión, no obstante la confesión ficta del demandado por no poder operar en contra de la confesión expresa del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275125-7659d7c9/seguro-social-obligacion-del-trabajador-de-facilitar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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