RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA, POR FALTA DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O FALTA DE PAGO DE VACACIONES, SEPTIMOS DIAS, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
La acción rescisoria ejercitada por el trabajador por causas imputables al patrón, es improcedente cuando la funda en la falta de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no ser una causa suficientemente grave para rescindir el contrato de trabajo, porque de conformidad con la Ley del Seguro Social en el caso de que el patrón no realice la inscripción del trabajador en el mismo, éste puede acudir directamente al instituto para el efecto de ser inscrito; asimismo, es improcedente la acción rescisoria por falta de pago de vacaciones, séptimos días, participación de utilidades y prima de antigüedad, en virtud de que la omisión del patrón al no cubrir tales prestaciones, por no estar prevista en forma expresa en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y no constituir una causa grave análoga a las establecidas en dicho numeral, no da base para la rescisión del contrato de trabajo; además, porque dicho ordenamiento legal regula la forma y términos procedentes a fin de que los trabajadores exijan de los patrones el cumplimiento de tales prestaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254772-68de33f0/rescision-del-contrato-de-trabajo-por-el-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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