CARGA Y DESCARGA, REMUNERACION AL TRABAJO DE.
Cuando en un contrato colectivo , se estipulan tarifas para cada empleo y no se señalan salarios para la carga o descarga, y en cambio se establece para el trabajo de carga y descarga un tabulador especial, si la empresa ocupa a sus trabajadores de patio en estas labores, tienen los trabajadores derecho a pedir el salario del mencionado tabulador, si les beneficia más, atento lo dispuesto en los artículos 123-A, fracción VII, de la Constitución Política y 86 de la Ley Federal del Trabajo que establecen el principio de que para trabajo igual debe corresponder salario igual y resulta intrascendente el que se haya o no probado la costumbre, por parte de la empresa, de pagar en esa o en otra forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273514-8ba9ba68/carga-y-descarga-remuneracion-al-trabajo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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