DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
Si el patrón demandado no concurre a la audiencia de conciliación, sino que lo hace sólo a la audiencia de demanda y excepciones, y contesta la reclamación negando el despido y ofreciendo al actor recibirlo en el trabajo, éste hecho, de ninguna manera puede considerarse como motivo que haga ineficaz su ofrecimiento, pues no existe disposición legal ni razón lógica que apoye tal pretensión, ni la de que, por esa causa, la carga de la prueba recaiga en el propio demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273790-5545f442/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3827/61. Raúl Avila Cruz. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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