PATRON, LA SUSTITUCION DEL, SOLO OPERA EN FUNCION DE LA RELACION LABORAL.
La sustitución del patrón opera cuando la persona o entidad que ostenta la categoría patronal deja de tener la relación jurídica inherente al contrato de trabajo, pero la titularidad de los bienes de una negociación nada significa en el derecho laboral, si no es en tanto que dichos bienes se dediquen a las actividades económicas con intervención de la energía y actividades humanas desarrolladas por los trabajadores; de tal suerte que la doctrina y la jurisprudencia se han pronunciado en el sentido de que, en el contrato de trabajo, surge una relación entre el trabajador y la unidad jurídica económica en la que presta sus servicios, pues el servicio prestado coloca al obrero en una situación de dependencia, realizando así el objeto del contrato de trabajo en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si un adquiriente se adjudica no una negociación en actividad, sino un conjunto de bienes, y sin que reanude la explotación que realizaba la compañía adquirida, debe concluirse que no hay posibilidad de declararlo patrón sustituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273805-71d3bd41/patron-la-sustitucion-del-solo-opera-en-funcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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