SUSTITUCION PATRONAL, CUANDO OPERA LA.
La sustitución de patrón opera cuando la persona o entidad que ostenta la categoría patronal, deja de tener la relación jurídica inherente al contrato de trabajo y la titularidad de los bienes de una negociación nada significa en el derecho laboral, si no es en tanto que dichos bienes se dedican a las actividades económicas con intervención de la energía y actividades humanas desarrolladas por los trabajadores; de tal suerte que la doctrina y la jurisprudencia, se han pronunciado en el sentido de que, en el contrato de trabajo, surge una relación entre el trabajador y la unidad jurídica económica donde presta sus servicios, pues el servicio prestado coloca al obrero en una situación de dependencia, realizando así el objeto del contrato de trabajo en los términos de los artículos 17 y 18 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274213-7a04da4e/sustitucion-patronal-cuando-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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