PATRON SUSTITUTO. EMPRESA O RAZÓN SOCIAL, INCORPORACIÓN DE ESTA A OTRA YA EXISTENTE.
Si una empresa o razón social se incorpora a otra ya existente y aporta toda su maquinaria e implementos de trabajo, clausurando su factoría o taller, es indudable que la empresa que la absorbe se convierta en patrón sustituto respecto del trabajador que pasa a prestar sus servicios en esta última. La ley laboral cuida de la estabilidad del obrero en su trabajo y de la persistencia de sus derechos adquiridos al servicio del patrón independientemente de los cambios de propiedad que sufre la fuente de trabajo. Este criterio actúa aunque una razón social no se incorpore a otra, siempre y cuando las maquinarias, bienes y enseres pasen a poder de otras personas por dación en pago, y éstas no se repartan los bienes sino que los aporten a la nueva razón social, porque donde existe la misma razón rigen las mismas normas jurídicas, pues de lo contrario bastaría usar de tal subterfugio para burlar los derechos del trabajador. Además, porque lo que constituye la sustitución son los enseres en que el trabajo se desarrollaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803287-77d41e7f/patron-sustituto-empresa-o-razon-social-incorporacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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