PATRON SUSTITUTO. SOCIEDADES.
Si todos los socios o algunos de ellos, de una sociedad, constituyen otra diferente para seguir explotando el mismo centro de trabajo en la dirección en que estaba establecido el anterior y con todos o algunos de los trabajadores que ya formaban parte del primero, aunque no puede decirse que se trata del mismo patrón, dado que las sociedades mercantiles tienen personalidad propia diversa de la de cada una de las personas físicas que la constituyen, sí puede considerarse que la nueva sociedad asume el carácter de patrón sustituto de la anterior, por haberla sucedido en la explotación del mismo centro de trabajo, por lo que los derechos de los trabajadores de la empresa sustituida no pueden ser afectados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802232-b271e16d/patron-sustituto-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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