TIEMPO EXTRAORDINARIO, LOS EMOLUMENTOS POR, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.
La circunstancia de que se haya pagado al trabajador determinada cantidad fija por concepto de tiempo extra, no justifica la pretensión de que tal suma pasó a formar parte del salario ordinario, dado que éste, por definición del artículo 86 de la ley laboral comprende los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad entregada al obrero a cambio de su labor ordinaria y que debe entenderse por labor ordinaria la que se desarrolle dentro de la jornada normal de trabajo. Luego si el trabajador perdió determinada cantidad mensual por concepto de tiempo extraordinario laborado, es evidente que esta percepción no pasó a formar parte de su salario porque no se le entregó a cambio de su labor normal, o sea de la que desarrolló dentro de la jornada de trabajo, sino fuera de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273825-58f201d5/tiempo-extraordinario-los-emolumentos-por-no-forman-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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