SALARIO DIARIO, NO FORMAN PARTE DEL, LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS ESPORADICAMENTE.
No pueden considerarse parte integrante del salario diario, las horas extras trabajadas esporádicamente, esto es, cuando la empresa lo ha menester, pues no puede estimarse como una percepción hecha a cambio de las labores ordinarias del trabajador, a menos de que se demuestre que constantemente y sin interrupción se desempeñan esas horas extras de trabajo y vienen a constituir "una precepción dada al trabajador a cambio de su labor ordinaria" como lo requiere el artículo 86 de la ley laboral, ya que dicha frase excluye precisamente las labores extraordinarias como por su naturaleza es el trabajo extra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366570-eb6af264/salario-diario-no-forman-parte-del-las-horas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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