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SALARIO DIARIO, NO FORMAN PARTE DEL, LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS ESPORADICAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 398

No pueden considerarse parte integrante del salario diario, las horas extras trabajadas esporádicamente, esto es, cuando la empresa lo ha menester, pues no puede estimarse como una percepción hecha a cambio de las labores ordinarias del trabajador, a menos de que se demuestre que constantemente y sin interrupción se desempeñan esas horas extras de trabajo y vienen a constituir "una precepción dada al trabajador a cambio de su labor ordinaria" como lo requiere el artículo 86 de la ley laboral, ya que dicha frase excluye precisamente las labores extraordinarias como por su naturaleza es el trabajo extra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366570-eb6af264/salario-diario-no-forman-parte-del-las-horas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1956/55. Guadalupe Cárdenas Vda. de Diez. 2 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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