TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Aun cuando el titular de una dependencia burocrática demuestre en los autos del juicio arbitral la falta de probidad y honradez del trabajador, el requisito que establece el artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o sea, el de acudir al Tribunal de Arbitraje a efecto de que por resolución discrecional resuelva si procede o no la baja del empleado, trae como sanción cuando no se solicita esta resolución y se cesa al trabajador anticipadamente, la del pago de las prestaciones que le hubieran correspondido hasta la fecha en que se dicta el laudo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274052-fd93b0af/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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