SALARIOS, NIVELACION DE.
Para considerar procedente la nivelación de salarios, es necesario demostrar por quien la demanda, que el trabajo desempeñando es igual en clase, calidad y cantidad, así como en jornada y condiciones de eficiencia al de las personas con quien pretende se le nivele, pues si no concurren todos esos elementos, el patrón no puede estar obligado a retribuir con una cantidad igual, trabajos que son desiguales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274094-cc686c0e/salarios-nivelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5416/61. César R. González. 18 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 343. Amparo directo 4133/50. Castillo Fonseca Porfirio y coagraviado. 16 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXVII, página 343, la tesis aparece bajo el rubro "NIVELACION DE SALARIOS.".
Jurisprudencia relacionada
- NIVELACION DE SALARIOS. (s/clave)
- SALARIOS, ACCION DE NIVELACION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, NIVELACION DE. (s/clave)
- SALARIOS NIVELACION DE. (s/clave)
- SALARIOS, NIVELACION DE. (s/clave)
- SALARIOS, NIVELACION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis