SALARIOS, NIVELACION DE.
Cuando el trabajador ejercita esta acción, le incumbe la carga de probar los extremos de la misma, demostrando que desempeña el mismo trabajo que las personas con quiénes pretende se le nivele, en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, pues no hay precepto legal ni razones de orden jurídico que puedan invocarse para imponer al patrón que acredite que el trabajador no presta sus servicios en las mismas condiciones que aquéllos con quienes trata de que se le nivele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369113-d5f4464a/salarios-nivelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2491/45. Petróleos Mexicanos. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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