NIVELACION DE SALARIOS.
Para considerarla procedente es necesario demostrar por quien la demanda, que el trabajo desempeñado es igual en clase, calidad y cantidad, así como en jornada y condiciones de eficiencia al de las personas con quienes pretende se le nivele pues si no concurren todos esos elementos, el patrón no puede ser obligado a retribuir con una cantidad igual trabajos que son desiguales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367805-5ff91bb0/nivelacion-de-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4133/50. Castillo Fonseca Porfirio y coag. 16 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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