PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si bien es cierto que la prueba pericial queda al prudente arbitrio de la Junta para apreciarla en conciencia, también lo es que debe tenerse en cuenta que dicha prueba pericial debe estimarse por su propio contenido, en relación con las demás circunstancias demostradas en el conflicto, para obtener el verdadero valor que debe atribuirse a dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274112-6835aa03/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8220/62. Ernesto Ferat Palencia. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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