PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DE LA.
Las Juntas están facultadas para apreciar la prueba pericial de acuerdo con su prudente arbitrio, lo que se traduce en que forzosamente deben considerar todos los dictámenes rendidos y aplicar los razonamientos lógicos y jurídicos del caso, para resolver concediendo valor a uno o algunos de ellos; por lo que debe estimarse que las Juntas no están en libertad de aceptar una opinión técnica, sin razonar ni fundar su preferencia, pues de hacerlo se desvirtuaría el concepto de prudente arbitrio y se trocaría por el de arbitrariedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366941-289578a8/prueba-pericial-en-materia-de-trabajo-apreciacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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