SINDICATOS DE TRABAJADORES. SOLO PUEDEN FORMAR PARTE DE ELLOS QUIENES TENGAN ESTE CARACTER.
Los propietarios de vehículos no pueden formar parte de sindicatos de los choferes que trabajen en aquéllos, en atención a que los sindicatos de trabajadores sólo deben estar integrados por elementos que tengan tal carácter, en los términos del artículo 3o. de la ley laboral, ya que dichos propietarios no llenan los requisitos exigidos por el mismo precepto, toda vez que no prestan un servicio material a otra persona en virtud de un contrato de trabajo, ni son asalariados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274233-4a7403ab/sindicatos-de-trabajadores-solo-pueden-formar-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3706/62. Sindicato de Choferes y Similares del Estado de México. 20 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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