SINDICATOS DE PROPIETARIOS.
Del hecho de que un sindicato de propietarios de autobuses tenga personalidad jurídica, no se sigue necesariamente que sea propietario de todos y cada uno de los camiones que individualmente pertenecen a los miembros de ese sindicato, y esté autorizado, con facultades representativas, para celebrar contratos de trabajo por dichos miembros. Un sindicato patronal de esta clase, constituido para el objeto y fines a que se contraen los artículos 42 y 43 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene intervención en las relaciones de carácter obreropatronal de sus miembros con terceras personas, y la particularidad de que el presidente de dicho sindicato admita que maneja el personal de choferes y les paga sus salarios por instrucciones de los propietarios, no es bastante para tenerlo como patrón de aquéllos, toda vez que los patrones siguen siendo los propietarios de los vehículos que manejan los choferes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277808-dd57d51f/sindicatos-de-propietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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