SINDICATOS PATRONALES QUE CONSTITUYEN EMPRESAS.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que indebidamente se consideró por la autoridad sentenciadora, que el sindicato patronal quejoso constituye una empresa y, como tal, es responsable de los actos de los choferes que prestan sus servicios en los camiones de la propiedad de los agremiados; porque el sindicato patronal quejoso debe considerarse como empresa, ya que a su formación cooperan individuos que han aportado parte de sus intereses jurídicos y económicos, existe unidad en la dirección del sindicato, y el mismo procura un fin único y común a sus agremiados, características éstas que si no son exhaustivas de lo que jurídicamente debe entenderse por empresa, sí constituyen elementos muy principales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805965-b25aeeac/sindicatos-patronales-que-constituyen-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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