Corpus
Modo: Corpus Pro

TIEMPO EXTRA, CUANDO EL TRABAJADOR DESEMPEÑE DOS EMPLEOS EN LA MISMA EMPRESA, LAS HORAS QUE LABORE EN EL SEGUNDO DE ELLOS DEBEN SER CONSIDERADAS COMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 19

Si el trabajador desempeña una jornada de trabajo, cualquier labor que desempeñe fuera de ella, incluyendo la de velador, debe estimarse que corresponde a tiempo extra. Lo anterior se funda en que la ley no permite que se aumente la jornada legal a pretexto de que el trabajador labore en dos empleos, pues, de ser esto así, resultaría ocioso que el legislador señalara en los artículos 69 y 70 de la Ley Federal del Trabajo, cual es la duración máxima de las jornadas diurna y nocturna, y que, además, dispusiera en el artículo 74 de la propia ley que cualquier aumento de la jornada deba considerarse como tiempo extra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274259-2e256a91/tiempo-extra-cuando-el-trabajador-desempene-dos-empleos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6226/59. Rosendo Gómez Martínez. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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