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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION DE ACCIONES PRINCIPALES Y SECUNDARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 23

La acción sustantiva que tiene el trabajador despedido para exigir el cumplimiento de su contrato de trabajo prescribe en un mes, atento lo dispuesto por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción XXII del artículo 123 constitucional. Es por tanto condición indispensable para que se puedan estudiar por la autoridad laboral juzgadora cuestiones relativas al modo de ser de la contratación (planta, antigüedad, salarios), que la acción de cumplimiento del contrato sea exigida en tiempo; y si esto no es así, las acciones concomitantes y relacionadas con la acción principal, que se encuentra prescrita, no pueden tampoco ser examinadas por carentes del requisito del interés, pues nada se lograría con que llegaran a declararse procedentes, toda vez que sus consecuencias no podrían hacerse exigibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274302-220ec914/prescripcion-de-acciones-principales-y-secundarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4762/60. Francisco Méndez Ortiz. 4 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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