PRESCRIPCION DE ACCIONES PRINCIPALES Y SECUNDARIAS.
La acción sustantiva que tiene el trabajador despedido para exigir el cumplimiento de su contrato de trabajo prescribe en un mes, atento lo dispuesto por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción XXII del artículo 123 constitucional. Es por tanto condición indispensable para que se puedan estudiar por la autoridad laboral juzgadora cuestiones relativas al modo de ser de la contratación (planta, antigüedad, salarios), que la acción de cumplimiento del contrato sea exigida en tiempo; y si esto no es así, las acciones concomitantes y relacionadas con la acción principal, que se encuentra prescrita, no pueden tampoco ser examinadas por carentes del requisito del interés, pues nada se lograría con que llegaran a declararse procedentes, toda vez que sus consecuencias no podrían hacerse exigibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274302-220ec914/prescripcion-de-acciones-principales-y-secundarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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