SERVICIO PUBLICO. NO EXISTE RELACION LABORAL ENTRE EL QUE LO PRESTA Y EL QUE LO RECIBE.
La fijación de una tarifa para la prestación de un servicio público, implica como resultado lógico ineludible, que el usuario del servicio no tiene que pagar más que esa prestación y que la organización o empresa que presta el servicio no puede cobrar por la prestación del servicio más que esa única tarifa, y ninguna anexidad más por ese concepto. De otra manera, la fijación se hace tomando en cuenta el interés público y el interés privado, de los que prestan el servicio. Un servicio público corresponde inicialmente prestarlo al Estado, pero existe un caso especial de la gestión de los servicios públicos que puede encomendarse por el Estado a una compañía, a una asociación u organización o a un individuo que asumen la misión y la responsabilidad de atender un servicio público, recibiendo en cambio una remuneración, que, por lo general, consiste en la percepción de tasas o tarifas pagaderas por los individuos que aprovechan el servicio público concesionado. La primera obligación del individuo u organismo que presta un servicio público, es respetar las tarifas, que se han fijado en interés público. Entre el individuo u organización que ha recibido del Estado el encargo de prestar un servicio público y el particular que hace uso de él, no hay relación laboral; el servicio no se presta bajo la dirección y vigilancia del usuario; en realidad, la dirección, y vigilancia en el cumplimiento de las normas, corresponde al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274320-7f6f9f4f/servicio-publico-no-existe-relacion-laboral-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS. (XV.4o.8 A)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. DERECHO DE LAS PARTES. (s/clave)
- SERVICIO PUBLICO, NOCION DE. (s/clave)
- DERECHOS POR SERVICIOS. LOS BENEFICIOS RECIBIDOS POR EL USUARIO DEBEN ADVERTIRSE OBJETIVAMENTE Y NO TENER UN CONTENIDO ECONÓMICO. (2a. LXIX/2009)
- DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. (570)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis