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PETROLEOS MEXICANOS, REPARACION DE EMBARCACIONES DE, CUANDO LAS TRIPULACIONES QUE SON MOVILIZADAS DEL PAIS, NO PUEDEN EXIGIR SALARIO EN DOLARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 21

Aun cuando en el Contrato Colectivo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores esté estipulado que se pagará a los miembros de las tripulaciones de una embarcación en dólares, durante su estancia en puertos extranjeros y a partir del momento en que cruce la nave las escolleras para entrar a dicho puerto, hasta que vuelva a cruzarlas de salida, si ello se hizo únicamente para llevar a reparación la embarcación y se movilizó entre tanto a territorio nacional a los tripulantes que no era necesario se mantuvieran a bordo, en forma alguna corresponde a dichos trabajadores el pago en dólares, porque éste se verifica únicamente cuando se ven obligados a permanecer en el puerto extranjero y a fin de que estén en condiciones de sufragar sus gastos, atento el cambio de moneda, pero no cuando no van a necesitarse sus servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274378-39520808/petroleos-mexicanos-reparacion-de-embarcaciones-de-cuando-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8168/60. Catarino Rodríguez Sánchez y coagraviados. 7 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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